BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18975-2017 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Boehringer Ingelheim SA reclamó la devolución de $86.002,25 por derechos de importación aplicados a la destinación n°14-001-IC04-052107-H y solicitó la revocación de la resolución que negó la devolución. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la solución de primera instancia, entendiendo que la normativa (ley 25.590 y reglamentaciones concordantes) ampara la exención para el pramipexol; las costas se imponen a la demandada.
¿Quién es el actor?
Boehringer Ingelheim SA.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—), en su actuación como Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: que se revoque la resolución n° 2021-215-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM que denegó la devolución de tributos ingresados por la importación vinculada a la destinación n° 14-001-IC04-052107-H y que se ordene la devolución de $86.002,25 más intereses.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los agravios de la parte demandada y, por tanto, se confirma la decisión de primera instancia que reconoció el derecho de la actora a repetir la suma de $86.002,25 con más intereses; las costas fueron impuestas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"las normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben ser interpretadas con el sentido más restringido que el texto admite, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (Fallos: 315:257)."
"las normas involucradas claramente benefician con la exención tributaria consagrada en la ley 25.590 a la importación del pramipexol, sin efectuar distingos, discriminación, limitación ni excepción alguna"
"[U]na solución en sentido contrario al aquí propiciado, como pretende la parte demandada, llevaría, indefectiblemente, a vaciar de contenido a los claros preceptos establecidos en la ley 25.590, limitar el beneficio que tuvo en miras el legislador y vulnerar el principio de legalidad en materia tributaria".
- Votos en disidencia: no consta disidencia; se hace constar la suscripción de dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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