AVILA JUAN MANUEL c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por indemnización por daños y perjuicios por el incendio en República de Cromañón. La Cámara admitió parcialmente los agravios del Gobierno de la Ciudad y modificó la cuantía del ítem daño psicológico a $495.000, confirmó los restantes rubros, declaró desiertos varios recursos y condenó al GCBA al pago de las costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Ávila.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros (Estado Nacional y particulares citados como terceros).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local "República de Cromañón", reclamando diversos rubros (daño moral, daño psíquico/psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos/movilidad/destrucción de vestimenta, incapacidad física, pérdida de chance y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del punto VIII (reducción del ítem "daño psicológico" a $495.000) y confirmó la sentencia apelada en los restantes aspectos materia de agravios; declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el GCBA conforme al punto XI; e impuso las costas de esta instancia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
VIII. "En lo que atañe al ítem 'daño psicológico', a la luz de los parámetros de apreciación expuestos por esta sala en causas que presentaban una analogía sustancial ('Paz, Juan Omar y otro c/ GCBA s/ daños y perjuicios' y 'Lagos Encinas René Alejandro c/ EN M° Justicia PFA y otro s/ daños y perjuicios', pronunciamientos del 17 de julio y del 12 de agosto de 2025, entre otras), es justo y prudente fijar el monto reconocido en la suma de $495.000."
VI. "cuando en las sentencias se determina el monto de la reparación de los perjuicios, se ejerce el deber de pronunciarse de acuerdo con la realidad existente al momento de resolver, lo que no impide, en modo alguno, el cómputo de los intereses desde el momento en que se produjo el daño (causas 'Barthe, Ricardo Pablo...' y 'Ferrari Lescano Julián Enzo...')."
XI. "Toda vez que los recursos fueron concedidos con efecto diferido y que las partes no los fundaron (ver providencia del 9 de diciembre de 2024), esos recursos están desiertos (artículos 260, inciso 1, y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
XII. "Las costas de esta instancia deberán ser soportadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto resulta sustancialmente vencido (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Jueza Liliana María Heiland adhiere al voto del Sr. Juez Facio. La parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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