Logo

PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA (TF 45987490-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. impugnó actuación administrativa de la DGA vinculada a la destinación de importación temporaria y a la exigencia de tributos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios de la DGA, por entender que existió nulidad del procedimiento por omisión de la corrida de vista prevista en el art. 1101 del Código Aduanero.

Prudencia Dga Recurso directo Nulidad Corrida de vista Art. 1101 c.a. Instruccion general 11/2016 Tributo aduanero Importacion temporaria Costas.


¿Quién es el actor?

Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (firma actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: control y nulidad de la Resolución DE PRLA N° 5268/2017 dictada por el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en el marco del sumario SIGEA n°12206-5965-2006, relacionada con la aplicabilidad de la Instrucción General Nº11/16, archivo del sumario infraccional y la formulación de cargo por tributos por incumplimiento de la destinación de importación temporaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado. Las costas se distribuyen en el orden causado, por ausencia de réplica a los agravios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- I (fundamentos del Tribunal Fiscal de la Nación que fueron remitidos): "[...] la resolución aduanera aquí apelada, al tiempo que dispone el archivo de la denuncia infraccional por aplicación de la Instrucción General N° 11/16 (DGA), ordena formular cargo por los tributos que considera adeudados".
- I (sobre la falta de intervención de la aseguradora): "[...] de la lectura de las actuaciones administrativas, surge que luego del dictado de la apertura de sumario [...], ninguna intervención se le dio a la aseguradora garante. Es decir, no existió oportunidad alguna de acompañar —o en su caso, solicitar su agregado— de la documentación que acreditara el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el régimen de importación temporaria".
- I (sobre la notificación y violación del art. 1101 C.A.): "[...] las únicas notificaciones que se cursaron se realizaron a efectos de hacer saber el dictado de la Resolución DE PRLA N° 5268/2017, sin que con anterioridad se notificara a las partes para tomar participación en los actuados a fin de esgrimir las defensas de que pudieran valerse. Ello, en abierta violación a lo dispuesto en el art. 1101 del C.A.".
- I (conclusión de nulidad): "[...] cabe concluir que la omisión de efectuar la corrida de vista del art. 1101 del C.A. en el sumario que dio origen a esta causa torna nula la Resolución DE PRLA N° 5268/2017, en tanto carece de sustento legal y fáctico, al pretender fundamentarse en un siniestro que se tiene por configurado ante la falta de elementos de prueba que acrediten el cumplimiento de la obligación, sin que haya existido la posibilidad para el administrado de demostrar lo contrario".
- III (resumen de la Cámara y referencia a precedentes): "Que las críticas que formula la parte demandada encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones exteriorizadas por esta sala en las causas n°10.584/2025 ... y n°30.102/2025 ... a las que corresponde remitir por razones de brevedad. Por consiguiente, corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada." Disidencia: no consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por los integrantes de la sala (se consigna vacancia de un cargo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar