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Cámara de Apelaciones

CION, PATRICIA EUGENIA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 3774/11 - RESOL 524/20) s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6

La actora promovió recurso directo contra la resolución del Ministerio de Justicia que denegó la ampliación del beneficio de la Ley 25.914 por lesiones sufridas durante su detención ilegal junto a su madre. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso por no acreditarse la permanencia de las secuelas ni el nexo causal exigido por la norma, y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002041/2026/CA001
Ley 25.914 Reparacion historica Detencion ilegal Ampliacion del beneficio Lesiones graves o gravisimas Permanencia del dano Nexo causal Discrecionalidad tecnica Recurso directo Costas.

Actor (recurrente): P. E. C., beneficiaria de la Ley 25.914 por su privación ilegal de la libertad en relación con su madre.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ampliación del beneficio reparatorio previsto en el último párrafo del art. 4° de la Ley 25.914, por lesiones graves o gravísimas, con revocación de la Resolución RESOL-2020-524-APN-MJ del 9/11/2020.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso directo y confirmó la denegatoria administrativa. Impuso las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el equipo evaluador concluye que la beneficiaria presenta efectos en su estado general (dimensión escolar, social y familiar) como consecuencia de la temprana separación de su madre y de la meningitis que padeciera en su infancia, pero evalúan que se trató de padecimientos emocionales transitorios que no dejaron secuelas permanentes. Por tanto, no se establece el nexo causal entre la sintomatología y los hechos contemplados por la Ley Nº 25.914 objeto de reparación, y acreditados en el expediente. Tampoco se realiza el encuadre de la lesión según el artículo 90 o 91 (lesiones graves o gravísimas) del C.P."

"…se corrobora que se descartó la permanencia del daño, en virtud de lo cual se infiere sin hesitación que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en la norma para la procedencia de la expresión del beneficio solicitado, siendo éste un requisito al que queda inexorablemente supeditada la concesión del beneficio reclamado."

"…la evaluación realizada por la Junta Médica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones –la cual fue supervisada por el Centro de Asistencia 'Dr. Fernando Ulloa'– se encontraba dentro del ámbito de discrecionalidad técnica de dicha dependencia…, sin que hubiera sido cuestionada su legalidad, o se invocara un supuesto de arbitrariedad o irrazonabilidad."

"…la recurrente no rebatió de manera concreta y razonada las valoraciones que ponderó la autoridad de aplicación…(cfr. art. 7º, inc. c, y e, de la ley 19.549), cabe desestimar la solicitud de ampliación del beneficio…"

La recurrente sostuvo que las lesiones encuadran en el art. 90 del Código Penal, pero la Cámara consideró que esa conceptualización "colisiona con el marco normativo invocado y exorbita el alcance del régimen respectivo, cuya literalidad es precisa".

Normas que cita

Fallos que cita

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  • Orellano, Tania E. c/ EN – Mº Justicia y DDHHCNContAdmFed Sala IV · 07/05/2026
  • González, Carlos Benicio c/ E.N. – Gendarmería NacionalCNContAdmFed Sala II · 09/12/1998
  • Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/ YPF S.A.CNContAdmFed Sala II · 08/09/2011
  • Fallos 318:1707CSJN
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  • Fallos 323:1491CSJN
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