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Cámara de Apelaciones

BACAREZZA, JOSE LUIS c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declararan inaplicables los arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, con reintegro de sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, modificó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable, sustituyendo la tasa pasiva del Banco Central por las tasas fijadas por el Ministerio de Economía, y confirmó la distribución de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 020178/2024/CA002
Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Ley 20.628 Intereses Tasa de interes Costas en el orden causado Principio objetivo de la derrota Vencimientos mutuos Arca

¿Quién es el actor?

José Luis Bacarezza.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), cese de las retenciones sobre el haber jubilatorio, reintegro de las sumas detraídas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara admitió el recurso del Fisco Nacional y modificó la sentencia de grado en cuanto a los intereses, disponiendo que procedan conforme lo dispuesto en el considerando VI, es decir, las tasas fijadas por el Ministerio de Economía (art. 4° de la Resolución 03/2024, art. 3° de la Resolución 199/2025 y art. 3° de la Resolución 823/2025), y no la tasa pasiva promedio del BCRA. Desestimó el recurso de la actora dirigido a la imposición de costas e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre intereses: "los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el art. 4° de la resolución 03/2024 del Ministerio de Economía; a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del Ministerio de Economía - y, en su caso, por las normas que en lo sucesivo los modifiquen-. En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."

Sobre costas: "la forma como se decide, las particularidades del caso, la complejidad de las cuestiones planteadas y la desestimación de diversas pretensiones actorales (determinante de la existencia de vencimientos parciales y mutuos), justifican la distribución de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (art. 68 segunda parte y 71 C.P.C.C.N.)."

Sobre el cómputo de intereses desde la demanda: se confirma, "toda vez que la postura adoptada por la Sra. Jueza de grado luce coincidente con lo expuesto por la demandada".

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 26, 82 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 529/91art. 8
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Decreto 824/2019
  • Resolución 03/2024art. 4
  • Resolución 199/2025art. 3
  • Resolución 823/2025art. 3
  • Resolución 559/2022
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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