CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró formalmente inadmisible el recurso directo interpuesto por Cencosud SA contra la disposición SSADyC 593/2023, por falta de pago de la multa exigida por el artículo 63 de la ley 26.993. Rechazó el recurso con costas por su orden.
Actor (recurrente): Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo interpuesto contra la disposición SSADyC 593/2023, en el marco de la ley 24.240 (art. 45).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó, por inadmisibilidad formal, el recurso de apelación directo, con costas por su orden. El fallo no es unánime en sus fundamentos escritos: la sentencia tiene un único fundamento de carácter general (considerando I) y no contiene votos en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, habiendo vencido el término otorgado al recurrente para acreditar el pago de la multa, recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993 -de aplicación al caso atento a lo resuelto por el Alto Tribunal acerca del artículo 53 del decreto 274/2019-, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso intentado contra la disposición SSADyC 593/2023 (conf. esp. fs. 31/37 del hipervínculo que antecede)."
"II.- Que, en atención a la manera en que se resuelve y dadas las particularidades propias del caso, las costas de esta instancia judicial, se distribuyen por su orden (conf. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 26.993art. 63 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Decreto 274/2019art. 53
- Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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