COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 152842082-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la Resolución 181/2008 (MEP) y admitido la acción de repetición de la Compañía Argentina de Granos SA. El Tribunal consideró que los agravios reiteraban cuestiones ya resueltas por la Corte Suprema y por la propia Sala, por lo que resultaban insustanciales.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Granos SA (TF 152842082-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia de esta Sala del 19/6/2025, que hizo lugar a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 181/2008 (MEP), admitió la acción de repetición y dispuso que las costas fueran soportadas por el Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde antiguo la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220)."
"El recurrente -Fisco Nacional- no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte Suprema, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados, y a los que se ha dado respuesta (confr. esta Sala causa n° 38.725/2025 'Compañía Argentina de Granos SA (TF 18476514-A) C/ DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 8/5/2026)."
Sobre la congruencia: "la determinación de las materias que comprenden la jurisdicción apelada y consiguientes ámbitos decisorios del Tribunal de Alzada, remite al análisis y decisión de cuestiones de naturaleza procedimental, ajenas a la vía prevista por el art.14 de la ley 48."
Sobre la gravedad institucional: "no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317)."
Sobre la arbitrariedad: "el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 181/2008
Fallos que cita
- Fallos 194:220CSJN
- Camaronera PatagónicaCSJN · 15/08/2014
- Fallos 311:317CSJN
- Fallos 310:167CSJN
- Seminara Empresa Constructora SACFed · 12/11/1969
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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