DNM c/ CHEN, WEIHAO-EXPTE 45705/26 s/MEDIDAS DE RETENCION
La DNM promovió un pedido de retención de un ciudadano extranjero con miras a su expulsión del territorio nacional, cuestionando la competencia territorial del juzgado de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la declaración de incompetencia territorial y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, por entender que la medida debe ejecutarse donde se encuentra el domicilio real del requerido.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Chen, Weihao (ciudadano extranjero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de orden de detención/retención del migrante, a efectos de materializar la orden de expulsión del territorio nacional dispuesta por disposición SDX 57.099/2026.
¿Qué se resolvió?
Desestimar la apelación de la DNM, con costas a su cargo, y confirmar la resolución del Juzgado N°2 del Fuero que se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó remitir la causa a la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la ley 25.871 no prevé una regla atributiva de jurisdicción -en razón del territorio- para la tramitación de las solicitudes de retención, por lo que, a efectos de suplir ello, cabe estar a las reglas generales establecidas en el CPCCN, de aplicación en el ámbito de este Fuero."
"Así las cosas, según lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio."
"[...] el domicilio más reciente del requerido, según fuera denunciado, se encuentra en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires [...] por lo cual, y en caso de tener favorable acogida, la medida de retención ha de ser ejecutada en la órbita de dicho establecimiento."
"A mayor abundamiento, corresponde destacar que el domicilio de la accionante no basta para justificar la intervención de este Fuero, puesto que, de lo contrario, resultaría superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional [...]"
La Sala cita precedentes propios (CAF18.851/2026; CAF38.466/2025) y de las demás Salas del fuero en igual sentido.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 54, 70, 95, 98 · Migraciones
- CPCCNarts. 5 inc. 3, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 108 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- DNM c/Lin, YingCAF Sala II · 24/02/2026
- DNM c/González, Gerardo AndrésCAF Sala II · 09/06/2026
- DNM c/Bordón Patiño, Cristian RenéCAF Sala I · 10/02/2026
- DNM c/Centeno Dávila, Carmen SergioCAF Sala III · 28/08/2025
- DNM c/Zegarra Cargas, NelsonCAF Sala IV · 19/08/2025
- DNM c/Melgarejo Del Valle, CrisolinaCAF Sala V · 14/10/2025
- Fallos 329:2796CSJN
- Fallos 330:147CSJN
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