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Cámara de Apelaciones

DIAZ, ERIKA CAMILA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Una familia de militares de la PFA reclamó el reconocimiento de un suplemento salarial en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y, ante el recurso extraordinario de la actora, lo denegó por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a esa vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029464/2023
Recurso extraordinario Denegacion Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Suplemento salarial Decreto 380/17 Policia federal argentina Cuestion de hecho y prueba Gravedad institucional Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Erika Camila Díaz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (EN-M Seguridad-PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de un suplemento en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Decreto 380/17).

¿Qué se resolvió?

la Sala II había admitido el recurso de la demandada, revocado la sentencia apelada y rechazado la demanda, distribuyendo las costas en el orden causado. Contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que el Tribunal denegó, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que los agravios vertidos resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos: 333:1909 'Oriolo', a lo que se añade que la aplicación del citado precedente al caso de autos, resulta del examen y valoración de circunstancias fácticas (tales como la identificación, encuadre y alcances de los suplementos en cuestión), ajenos como principio a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48."

"Asimismo, la determinación acerca de la generalidad, personal de revista que percibe el suplemento y su valoración a los fines del reconocimiento pretendido, comporta una cuestión de hecho y prueba, ajena a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48."

"4º) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317)."

"5º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido."

Normas que cita

Fallos que cita

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