JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 25891-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que había admitido parcialmente la apelación en el litigio de Alba Compañía Argentina de Seguros SA contra la DGA. El Tribunal desestimó los agravios por reiterar cuestiones ya resueltas, conforme a la doctrina de la CSJN en Editorial Perfil S.A., y rechazó el planteo de arbitrariedad por tratarse de una causal que no puede considerar esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011339/2026
Recurso extraordinario Denegacion Cer Coeficiente de estabilizacion de referencia Arbitrariedad Doctrina plenaria seminara Pesificacion de poliza Costas Editorial perfil Dga.

¿Quién es el actor?

Alba Compañía Argentina de Seguros SA (TF 25891-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 26/05/2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario -tales los referidos a la improcedencia de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)- resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa E. 222. XLII. 'Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) c/D.G.A.' del 12 de agosto de 2.008 (confr. esta Sala causa n° 6.61/2025 'Alba Compañia Argentina de Seguros SA (TF 24561-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 1/4/2026)."

"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

Antecedente: esta Sala, el 14/7/2026, había hecho lugar parcialmente a ambos recursos de apelación (dejar sin efecto la aplicación del CER sobre los tributos y modificar el modo de pesificación de la póliza) y distribuido las costas en el orden causado.

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.