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Primera Instancia

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) promovió ejecución fiscal contra Prisma Medios de Pago S.A. por una multa de $65.000 impuesta mediante certificados de deuda. El Juzgado tuvo por allanada a la ejecutada, por haber solicitado la apertura de una cuenta judicial para pagar, y mandó llevar adelante la ejecución con intereses y costas a cargo de la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS Nº 5 - SECRETARIA Nº 18
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021199/2024
Ejecucion fiscal Allanamiento tacito Multa Certificado de deuda Intereses Tasa pasiva bcra Costas Cuenta judicial Mandar llevar adelante la ejecucion.

Actor (ejecutante): Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

Demandado (ejecutado): Prisma Medios de Pago S.A.

Objeto de la ejecución: suma de $65.000 en concepto de multa, según certificados Nros. IF-2022-29960332-APN-DSCPRC#MDP e IF-2021-100167604-APN-DSCPRC#MDP, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por allanada a la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución por $65.000 con más sus intereses, calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (comunicación B.C.R.A. nro. 14.290), desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron a la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. La presentación de la ejecutada de fs. 113/123 en tanto solicita la apertura de una cuenta judicial a fin de proceder al pago del monto reclamado, implica un allanamiento tácito a la pretensión de la actora."

"En consecuencia, teniendo en cuenta los términos del allanamiento efectuado y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: "DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios", Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."

"VI. Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (arts. 70 punto 1 in fine y 558 CPCCN)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 768, 769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 70, 542, 550, 551, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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