Incidente Nº 19 - ACTOR: APOC Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y ARCA s/INC APELACION
Una parte actora promovió acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional y ARCA, en el marco de la cual se dictó una medida cautelar que fue prorrogada sucesivamente en primera instancia. La Cámara rechazó la apelación del Fisco Nacional y confirmó la prórroga de la medida cautelar, por considerar que la actora no incurrió en conductas dilatorias y que la demandada no invocó circunstancias sobrevinientes que justificaran dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
APOC y UPCN (esta última como adherente), en amparo colectivo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y ARCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo colectivo en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 81 de la Ley Nº 27.743, que incorporó un párrafo al artículo 82 de la Ley Nº 20.628 (t.o., Decreto Nº 824/19).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la resolución de primera instancia que amplió por tres meses, o hasta que quedara firme la sentencia, la vigencia de la medida cautelar, y confirmó dicha resolución, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que el artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: "Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida."
Sobre esa base, sostuvo que "en la medida en que no se advierte una demora en el trámite de la causa principal, no es posible concluir que la conducta de la parte actora haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte (conf. Fallos 333:1885)."
Agregó que "la parte recurrente no invocó argumentos o circunstancias sobrevinientes con el fin de solicitar que la medida cautelar sea dejada sin efecto (conf. artículo 202 del CPCCN y artículo 6º de la Ley N° 26.854)."
Finalmente, señaló que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fondo había sido concedido en ambos efectos, "es decir, en relación y con efecto suspensivo", y que, "atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 26.854arts. 5, 6 · Estado nacional
- CPCCNarts. 202, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.743art. 81 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 20.628art. 82 · Impuestos a las ganancias
- Decreto 824/19
- Acordada 6/2026art. 109
Fallos que cita
- Fallos 333:1885CSJN
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