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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ HUGO NICOLAS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara modificó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora y elevó los montos por la primera etapa del proceso y por la incidencia de falta de legitimación pasiva. Confirmó la regulación respecto de las etapas posteriores y de los honorarios de los peritos psicólogo y médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026064/2007/CA002 - CA003
Honorarios Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Falta de legitimacion pasiva Direccion letrada Peritos Ley 21.839 Ley 27.423 Apelacion Iva

¿Quién es el actor?

Hugo Nicolás Domínguez.

¿A quién se demanda?

GCBA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de daños y perjuicios; la apelación versa sobre la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y de los peritos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó los honorarios de la Dra. Adriana Carlota Martínez a $1.670.000 por la primera etapa y a $167.000 por la incidencia de falta de legitimación pasiva. Confirmó la regulación de la segunda y tercera etapa, y la de los peritos Federico Di Paolo y Alejandro Simón Kufert. Aclaró que los importes no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 840 y elevar los honorarios de la Dra. Adriana Carlota MARTÍNEZ a la suma de $1.670.000 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."

"Asimismo, por la incidencia de falta de legitimación pasiva resuelta en la sentencia, corresponde modificar la regulación de fojas 840 y elevar los honorarios de la Dra. Adriana Carlota MARTÍNEZ a la suma de $167.000."

"Por su parte, atento a la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la segunda y tercera etapa del proceso, por la dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de fojas 840, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/2026)."

"En virtud de la naturaleza y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito psicólogo Federico DI PAOLO y por el perito médico Dr. Alejandro Simón KUFERT, corresponde confirmar la resolución de fojas 840 por resultar ajustada a derecho (cfr. art. 478 del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9, 36 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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