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Cámara de Apelaciones

SUPERCEMENTO SAIC c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El proceso de conocimiento contra el Estado Nacional (DNV) por la ejecución de la sentencia, en el que se discutieron honorarios de los letrados de la actora. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 23/02/2026 a favor de los Dres. Martín Rafael Ymaz Videla y Esteban Matías Ymaz Videla, por su labor en el trámite de ejecución y cobro de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 035009/2015
Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Intereses Direccion letrada Representacion Ley 27.423 Arancel Proporcionalidad Iva Responsable inscripto

¿Quién es el actor?

SUPERCEMENTO SAIC.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor incidental desarrollada en la ejecución de sentencia y el cobro de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó, en cuanto fueron objeto de recurso, los honorarios regulados el 23/02/2026 a favor de los Dres. Martín Rafael Ymaz Videla y Esteban Matías Ymaz Videla, por su actuación por dirección letrada y representación de la actora. Asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no denunció esa condición, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses (conf. lo resuelto con fecha 06/08/2024); cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, confirmar -en cuanto han sido objeto de recurso- los honorarios regulados con fecha 23/02/2026..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. g, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otroCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996

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