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Cámara de Apelaciones

OPERADORA FERROVIARIA SE Y OTRO c/ COPACRE SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios de primera instancia a favor de la representación letrada de la parte actora, por haber sido apelada sólo por bajos. Aclaró que el monto no incluye IVA, cuyo depósito corresponde a la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010467/2020/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apelacion por bajos Representacion letrada Parte actora Ley 27.423 Impuesto al valor agregado Responsable inscripto Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

OPERADORA FERROVIARIA SE y otro.

¿A quién se demanda?

COPACRE SA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento (CAF N° 10467/2020). La presente resolución versa sobre la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de honorarios de fojas 710, dado que los honorarios sólo fueron apelados por bajos. Se aclara que en dicho importe no se incluye IVA, el cual deberá ser depositado por la obligada junto con el monto del pago, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza y el resultado del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de fojas 710, habida cuenta que los honorarios allí estipulados solo fueron apelados por bajos (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/2026)."

"II.- Que cabe dejar aclarado, que en el importe establecido en la regulación de fojas 710 no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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