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Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ FALABELLA SA - EX 1431939/21, 47106976/22 Y 17995452/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional promovió demanda contra Falabella SA para que cumpliera con la publicación de tres disposiciones administrativas. El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión y distribuyó las costas por su orden, y la Cámara confirmó esa imposición de costas al rechazar el recurso de apelación del Estado por haber mediado vencimientos parciales y mutuos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014235/2024/CA001
Costas Vencimientos reciprocos Abstraccion Publicacion de disposiciones Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Art. 71 cpccn Carga de publicacion Falabella sa Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

Falabella SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de la obligación de publicar las Disposiciones DI-2021-138-APN-DNDCYAC#MDP (07.04.21), DI-2019-359-APN-DNDC#MPYT (20.05.19) y DNCI 216/2011 (12.05.11).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado, que había declarado abstracta la cuestión debatida con costas en el orden causado. No se impusieron costas de esta instancia por no haber mediado contradictorio (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios respecto a la imposición de las costas del proceso por su orden deben ser desestimados, ya que -para fundar su decisión- el juez tomó en consideración el resultado global del pleito, en el cual mediaron vencimientos parciales y mutuos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En efecto, de las tres publicaciones objeto de autos, las partes coinciden en que la demandada había dado cumplimiento con una de ellas de manera previa al inicio del proceso; en cuanto a la Disposiciones DI-2019-359-APNDNDC#MPYT, se realizó la publicación previo al vencimiento de plazo para contestar demanda; y, por último, en cuanto a la DNCI 216/2011, la demandada opuso excepciones que no fueron replicadas por la actora."

"En tales condiciones, no se advierten razones para revocar la distribución de costas dispuesta en la sentencia apelada."

El Estado Nacional había sostenido que la sentencia era arbitraria, que la publicación de una de las disposiciones se acreditó casi un año después de iniciado el proceso, y que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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