ROLDAN, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara declaró mal concedido el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional contra la orden de llevar adelante la ejecución por $12.317.385,59 a favor de los actores. Fundó la inadmisibilidad en que el monto de la liquidación ejecutada, considerado por separado, no alcanza el mínimo de $3.200.000 previsto en el art. 242 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Roldán y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (EN-M Seguridad – PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de las acreencias reconocidas en el proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por un total de $12.317.385,59 en concepto de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, imponiendo las costas por su orden. Como la sentencia de primera instancia había ordenado llevar adelante la ejecución, el resultado de fondo queda a favor de los actores, y la Cámara no revisó el monto ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"A los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)."
"En el caso, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 17/5/26. En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con una liquidación cuyos montos —considerados individualmente— no alcanzan el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, ya citada)."
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Normas que cita
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 16/14art. 242
- Acordada 45/16art. 242
- Acordada 43/18art. 242
- Acordada 41/19art. 242
- Acordada 14/22art. 242
- Acordada 10/24art. 242
- Acordada 20/25art. 242
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