CABALLE MARTIN ALFREDO Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la intimación de pago de una liquidación aprobada en favor del coactor Norberto Hugo Pacho. Fundó la inadmisibilidad en que el monto involucrado, $231.615,51, no alcanza el mínimo de $3.200.000 exigido por el art. 242 del CPCCN para apelar en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Martín Alfredo Caballe y otros (y, en la ejecución, el coactor Norberto Hugo Pacho).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa CAF 3323/2000), con liquidación pericial aprobada en favor de Pacho por $231.615,51.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada. El fallo dice "declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Sin costas, en atención a la falta de actividad útil de la parte contraria." Como la sentencia no aclara expresamente si confirma o modifica lo decidido, y al declarar mal concedida la apelación no revisa el fondo de la intimación de pago, lo resuelto implica que queda firme la providencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal."
"Posteriormente, el 17/7/2026, el coactor referido instó el cobro del crédito reconocido a su favor, al solicitar que se intimara al Estado Nacional al pago de la suma aprobada y acompañar la correspondiente constancia bancaria a fin de que se efectuara la transferencia. Por ello, cabe considerar que dicha presentación dio comienzo a una nueva etapa procesal, tendiente a obtener la satisfacción de su acreencia."
"En consecuencia, el monto involucrado en la apelación —esto es, $231.615,51, conforme a la liquidación aprobada el 30/4/2026— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Acordada 16/14
- Acordada 45/16
- Acordada 43/18
- Acordada 41/19
- Acordada 14/22
- Acordada 10/24
- Acordada 20/25
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