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Cámara de Apelaciones

ESCUDERO, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó la regulación de honorarios del Dr. Alberto Rojas, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, por considerar adecuada la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio. Los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse junto con el pago si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014556/2020/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apelacion de honorarios Ley 27.423 Personal militar Fuerzas armadas Iva en honorarios Letrado patrocinante Apoderado Armada argentina

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Escudero y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 14556/2020), en la que se cuestionó la regulación de honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada (fs. 125/126), por haber sido apelada únicamente por altos. Asimismo, dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, el cual deberá depositarse junto con el monto del pago si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 74 y 92), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 125/126 de los honorarios del Dr. Alberto Rojas, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423)."

"en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Se deja constancia de que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala, suscriben los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran, en los términos de la Acordada N° 6/2026 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • RPJNart. 109
  • Acordada 6/2026

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