EN - M SALUD c/ FERAVAL SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte demandada apeló la sentencia que había declarado la nulidad de la resolución 1051/19 de renegociación de precios a favor de FERAVAL S.A. y ordenado la restitución de las sumas percibidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por considerar que las variaciones de costos eran anteriores al perfeccionamiento del contrato y no cumplían el requisito de circunstancias sobrevinientes del art. 96 del decreto 1030/16.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación).
¿A quién se demanda?
FERAVAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de lesividad tendiente a la declaración de nulidad de la resolución 1051/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud, que aprobó la renegociación de precios del renglón 31 de la Licitación Pública 27/17, y al reintegro de las sumas abonadas ($3.628.500 de un total de $4.354.200), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Los tres jueces adhirieron al voto del juez Vincenti.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resulta indispensable a los fines pretendidos por la demandada que el acontecimiento perturbador del equilibrio contractual surja y produzca efectos una vez celebrado el contrato" (criterio citado de "Laboratorios Bagó", considerando XV).
"[l]a magnitud del desequilibrio invocado, la prueba producida para acreditarlo y la demora atribuida al Estado Nacional en la adjudicación, entonces, no permiten justificar la renegociación, toda vez que remiten a circunstancias conocidas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato y, por tanto, no constituyen las 'circunstancias sobrevinientes' exigidas por el artículo 55 del pliego único de bases y condiciones generales y por el artículo 96 del decreto 1030/2016" (criterio citado de "Pharmos", considerando XVIII, apartado iii).
La recomposición aprobada se sustentó en variaciones de costos anteriores al perfeccionamiento del contrato, por lo que no reúnen el carácter sobreviniente requerido ni permiten invocar la teoría de la imprevisión.
"ni la magnitud de las variaciones económicas invocadas ni los informes técnicos que justificaron la recomposición permiten prescindir del requisito temporal exigido por el art. 96 del decreto 1030/16. Tampoco la finalidad de asegurar la provisión de medicamentos esenciales ni la invocación de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica bastan para convalidar una renegociación aprobada al margen de los presupuestos previstos por la norma."
Sobre el enriquecimiento sin causa: la restitución comprende sólo las diferencias abonadas por la renegociación declarada inválida; como la provisión de medicamentos mantiene como contraprestación el precio originalmente pactado, la devolución no produce el enriquecimiento alegado.
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Normas que cita
- Decreto 1030art. 96
- Decreto 1023art. 13
- Ley 19.549art. 14 · Normas
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 63/16arts. 55, 75
Fallos que cita
- Laboratorios Bagó SACAF Sala III · 06/08/2024
- Pharmos SACAF Sala I · 06/10/2026
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