JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN-M INTERIOR c/ MUNICIPIO DE PRIMERO DE MAYO PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional reclamó al Municipio de Primero de Mayo (Entre Ríos) la restitución de $1.350.000 tras la rescisión firme de un convenio de cooperación por irregularidades en la rendición de cuentas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, y condenó al Municipio al pago de la suma reclamada, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central desde la notificación de la resolución y con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037268/2023/CA001
Acto administrativo firme Rescision convenio Restitucion de fondos Rendicion de cuentas Presuncion de legitimidad Ley 19.549 Separacion de poderes Seguridad juridica Tasa pasiva Costas.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio del Interior).

¿A quién se demanda?

Municipio de Primero de Mayo, Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $1.350.000 otorgados en el marco del Convenio Específico de Cooperación N° CONVE-2018-39873575-APN-SPYM#MI, rescindido por la Resolución RESOL-2023-58-APN-SM#MI del 28/2/2023 por irregularidades en la rendición de cuentas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional, revocó la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar la suma reclamada, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central desde la notificación de la Resolución 58/23 hasta el pago efectivo, con costas a la demandada vencida en ambas instancias (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hallándose firme el acto administrativo de rescisión, se vuelve doctrina aplicable al caso aquella que sostiene que los tribunales no pueden revisar la legitimidad ni prescindir de los efectos de los actos administrativos que han quedado firmes por falta de impugnación oportuna de los interesados (cfr. CSJN, Fallos: 190:142; 205:165; 242:112; 289:177; entre otros)."

"La prueba documental ponderada por el magistrado de grado con relación a la adquisición efectiva del vehículo sanitario (...) deviene inconducente para rechazar la pretensión actoral. Ello es así por cuanto el objeto del presente proceso no se encuentra constituido por la aprobación o fiscalización de un trámite de rendición de cuentas, sino por la ejecución directa de la acreencia derivada de un acto administrativo de rescisión firme y consentido."

"[E]ximir ahora al Municipio de la obligación de restituir los fondos intimados equivaldría a subrogarse en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional y desconocer la estabilidad de los actos administrativos firmes, en abierta vulneración del principio de separación de poderes y de la seguridad jurídica (arts. 1 y 99 de la Constitución Nacional; arts. 12 y 18 de la Ley N° 19.549)."

Los demás aspectos (nulidad de la sentencia, que se resolvió dentro del recurso de apelación) quedaron subsumidos en el análisis de los agravios.

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 12, 18 · Normas
  • Constitución Nacionalarts. 1, 99 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 68, 253 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 58/23
  • Resolución 562/2018
  • Resolución 58-E/2016

Fallos que cita

  • Fallos 190:142CSJN
  • Fallos 205:165CSJN
  • Fallos 242:112CSJN
  • Fallos 289:177CSJN
  • Fallos 267:293CSJN
  • Fallos 273:134CSJN
  • Fallos 300:1047CSJN
  • Fallos 305:1831CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 323:847CSJN
  • Fallos 328:2954CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 324:3421CSJN
  • Fallos 326:4675CSJN
  • Fallos 329:1951CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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