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Cámara de Apelaciones

INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal asumió la competencia para revisar una multa de 900 unidades móviles aplicada por infracción a la resolución 7/2002 de lealtad comercial, pese a la postura de su propia sala. La Cámara declaró inadmisible por extemporáneo el recurso directo interpuesto contra la disposición sancionatoria y devolvió las actuaciones al organismo de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016125/2025/CA002
Lealtad comercial Recurso directo Ley 24.240 art. 45 Competencia Inconstitucionalidad art. 53 decreto 274/19 Extemporaneidad Plazo 30 dias habiles Ley 25.bis lpa Defensa del consumidor Multa.

Actor (recurrente): INC S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la Disposición DI-2025-87-APN-SSDCYLC#MEC, que impuso una multa de 900 unidades móviles por infracción al artículo 2° de la resolución N° 7/2002 (reglamentaria del decreto 274/19 de Lealtad Comercial).

¿Qué se resolvió?

la Cámara asumió la competencia, siguiendo el criterio de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el artículo 53 del decreto 274/19, y declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la controversia traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde remitirse a lo decidido recientemente por la Corte federal en el precedente CCF 7.777/2024 – 'Cencosud S.A. c/ Estado Nacional…' (Fallos: 349:769…). Allí, dicho Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 y, en consecuencia, atribuyó el conocimiento de la causa a esta Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 22.802."

"Sin perjuicio de ello, resulta menester dejar a salvo que esta Sala ha mantenido un temperamento disímil… por razones de economía procesal, seguir el criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por lo tanto, asumir el conocimiento de las presentes actuaciones."

"En consecuencia, se advierte que, al momento de efectuarse la presentación recursiva, había transcurrido holgadamente el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales previsto en la norma citada. Por tal motivo, este Tribunal comparte las conclusiones sostenidas por el Fiscal General y considera que el recurso de autos resulta formalmente inadmisible por extemporáneo."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
  • Ley 22.802art. 22 · Lealtad comercial
  • Decreto 274/2019art. 53
  • Resolución 7/2002art. 2
  • Ley 27.742art. 44 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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