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Cámara de Apelaciones

PECORARO, MARIA ALEJANDRA c/ ARCA (LEY 20628) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora, jubilada, apeló el rechazo de una medida cautelar para que ARCA no le retuviera el Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la resolución de primera instancia y ordenó abstenerse de detraer el impuesto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034939/2026/CA001
Medida cautelar Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Ley 20.628 Inconstitucionalidad Verosimilitud del derecho Caucion juratoria Arca Costas en el orden causado

Demandante (Actor): María Alejandra Pecoraro.

¿A quién se demanda?

ARCA (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, 79 inc. c, 81, 90 y concordantes de la ley 20.628 y modificatorias, en cuanto someten a Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales de la actora, mediante medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de la parte actora, revocó la resolución apelada y hizo lugar a la tutela cautelar, ordenando a AFIP-DGI que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, bajo caución juratoria a prestar en la instancia de origen en forma remota. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones involucradas en los presentes actuados encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re 'Ilari, Oscar Alberto c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento', considerandos 6° a 9°, sent. del 17/9/20, y en la causa 'Inc. Apelación de Ozon Silvia Alejandra c/EN –AFIP- ley 20.628 s/proceso de conocimiento', considerandos 4º y 5º, sent. del 8/8/24, entre otros, a cuyas conclusiones cabe remitir en mérito a la brevedad."

"en función de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida solicitada, ordenando a la AFIP-DGI que, para el caso que se continúen reteniendo, se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por la parte actora hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada, bajo caución juratoria que deberá ser prestada en la instancia de origen en forma remota, mediante escrito debidamente suscripto a tales efectos (cfr. art. 10, inc. 2º, de la ley 26.854)."

"resultan de aplicación en la especie los parámetros seguidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 342:411, por lo que se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.854arts. 13 inc. b, 10 inc. 2 · Estado nacional
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • GarciaCSJN · Fallos 342:411
  • Ilari, Oscar Alberto c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimientoCAF Sala IV · 17/09/2020
  • Ozon, Silvia Alejandra c/EN-AFIP ley 20.628 s/ proceso de conocimientoCAF Sala IV · 08/08/2024

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