STOLT NIELSEN ARGENTINA SAU c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX 13502074/26 - RESOL 4812/26) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, se declaró incompetente en razón del grado para conocer en el recurso directo interpuesto por Stolt Nielsen Argentina S.A.U. contra una multa impuesta por el Ministerio de Capital Humano en materia de infracciones laborales. Ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas para que se sortee el juzgado de primera instancia competente.
¿Quién es el actor?
Stolt Nielsen Argentina S.A.U.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Directora Nacional de Fiscalización).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la Resolución RESOL-2026-4812-APN-DNF#MCH del 11/6/2026, que impuso una multa de $550.000 por infracción al primer párrafo del artículo 8° del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (ley 25.212), interpuesto conforme el artículo 11 de la ley 18.695.
¿Qué se resolvió?
la Sala se declaró incompetente en razón del grado para entender en autos y dispuso remitir las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas para el sorteo del juzgado de primera instancia que deberá intervenir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] las modificaciones enunciadas no prevén un recurso directo ante esta Cámara, sino que atribuyen la competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, el desplazamiento de la intervención asignada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 11 de la ley 18.695 opera a favor del fuero en su conjunto y no importa atribuir a este Tribunal el conocimiento directo de la impugnación."
"[...] esta Cámara resulta incompetente para conocer directamente en las presentes actuaciones, que deberán tramitar ante los juzgados de primera instancia del fuero."
Previamente, el tribunal sostuvo que, conforme el art. 79 de la ley 27.802 (que sustituyó el art. 20 de la ley 18.345) y el art. 94 de la misma ley, la competencia corresponde al fuero Contencioso Administrativo Federal cuando es parte el Estado nacional, y que las leyes de jurisdicción y competencia se aplican de inmediato aun a causas pendientes (Fallos: 306:1223; 327:3984, entre otros).
El Fiscal General había dictaminado la incompetencia de este fuero, por considerar competente a la Justicia Nacional del Trabajo; la Sala, en cambio, declaró la competencia del fuero contencioso administrativo federal (remitiendo a sus precedentes CAF 12002/2026, CAF 45008/2025 y CAF 28429/2026) pero concluyó que no corresponde a la Cámara conocer directamente, por lo que la decisión es de incompetencia en razón del grado.
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Normas que cita
- Ley 18.695art. 11 · Trabajo
- Ley 25.212art. 8 · Trabajo
- Ley 27.802arts. 79, 80, 94 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.156art. 8 · Administracion financiera y sistemas de control
Fallos que cita
- Fallos 306:1223CSJN
- Fallos 327:3984CSJN
- Fallos 328:867CSJN
- Fallos 329:5187CSJN
- Fallos 330:246CSJN
- Fallos 331:116CSJN
- Fallos 338:419CSJN
- Fallos 340:24CSJN
- CAF 12002/2026 "EN-Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ y Otro s/ Inhibitoria"CAF Sala IV · 28/04/2026
- CAF 45008/2025 "EN-Secretaría de Trabajo E SS s/ Inhibitoria"CAF Sala IV
- CAF 28429/2026 "EN-Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ . s/Inhibitoria"CAF Sala IV · 08/10/2026
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