JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN-SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ . s/INHIBITORIA

El Estado Nacional promovió una inhibitoria para que la Justicia Contencioso Administrativo Federal entienda en la demanda de una asociación sindical que reclama la registración de sus autoridades y la emisión de la constancia correspondiente. La Cámara revocó la resolución de primera instancia, admitió la inhibitoria y declaró competente al fuero contencioso administrativo federal, con base en el artículo 20 de la ley 18.345 según la modificación introducida por la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028429/2026
Inhibitoria Competencia Fuero contencioso administrativo federal Asociacion sindical Registro de autoridades Ley 27.802 Articulo 20 ley 18.345 Ley 23.551 Personeria gremial Estado nacional

¿Quién es el actor?

Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a la Secretaría registrar a las autoridades electas el 4/11/2025 y asumidas el 9/2/2026, y expedir la constancia de autoridades; se invocó el silencio administrativo y la vía del artículo 47 de la ley 23.551.

¿Qué se resolvió?

se admitió la apelación del Estado Nacional, se revocó la resolución del 5/8/2026, se hizo lugar a la inhibitoria y se declaró la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 para entender en la causa CNT 19.453/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sobre esta base, los términos de las modificaciones introducidas en la materia por la ley 27.802 y lo resuelto por esta Sala en las causas CAF 12.002/2026 y CAF 45.008/2025 [...] corresponde admitir el recurso de apelación, revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la inhibitoria planteada por el Estado Nacional, declarando la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer en la causa CNT 19.453/2026." El texto del artículo 20 de la ley 18.345 reformado establece: "En los casos que versen sobre la materia establecida en el párrafo anterior y a su vez sea parte o tercero interesado el Estado nacional [...] serán competentes el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en las demás jurisdicciones, la Justicia Federal con competencia en lo contencioso administrativo. En ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse en las causas aquí comprendidas." Además, el tribunal recordó que las normas modificatorias de competencia se aplican de inmediato por ser de orden público, incluso a causas pendientes.

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