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Cámara de Apelaciones

DNM c/ PEREIRA, JOSE MARIA-EXPTE 110174/17 DISP 220965/23 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió un conflicto negativo de competencia en una medida de retención solicitada por la Dirección Nacional de Migraciones para concretar la expulsión de un ciudadano paraguayo. El tribunal atribuyó la competencia, en razón del lugar, a la Justicia Federal de San Martín, por ser el lugar donde debía cumplirse la medida, y remitió la causa al Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025531/2026
Competencia territorial Conflicto negativo de competencia Medida de retencion Expulsion de extranjeros Direccion nacional de migraciones Art. 5 inc. 3 cpccn Lugar de cumplimiento de la obligacion Domicilio del extranjero Justicia federal de san martin.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿A quién se demanda?

José María Pereira, ciudadano de nacionalidad paraguaya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida de retención del extranjero para concretar su extrañamiento del territorio nacional, conforme a las disposiciones SDX 220965/23 y 100020/25, que declararon irregular su permanencia y ordenaron su expulsión con carácter permanente.

¿Qué se resolvió?

el tribunal atribuyó la competencia, en razón del lugar, a la Justicia Federal de San Martín y remitió la causa al Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1 para que reasuma la competencia que declinó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley migratoria no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de las solicitudes de retención (cfr. arts. 70 y 98); circunstancia que obliga al examen de la controversia a la luz de las previsiones del art. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"...'el lugar en que debe cumplirse la obligación' resulta ser, prima facie, la localidad de José León Suárez, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por constituir la ciudad en que —previsiblemente— deberá efectivizarse la medida precautoria reclamada. Ello, a tenor del domicilio denunciado por el propio extranjero en sede administrativa..."

"...se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el accionante hace en la demanda y —en la medida de que se adecue a ellos— al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros)."

Los antecedentes que el tribunal invocó como fundamento son sus propias resoluciones en las causas 15752/25 "DNM c/ Zegarra Cargas, Nelson" (19.08.2025) y 37594/25 "DNM c/ Lin, Jinlong" (17.03.2026).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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