MONTEVER SA (TF 38555-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, fijó los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz en el recurso directo promovido por Montever SA contra la DGA, por su actuación en dos etapas del juicio. El tribunal fijó los emolumentos en $250.000 por la primera etapa y en 3 UMA ($317.973) por la segunda, ponderando la naturaleza y resultado del asunto y la calidad y eficacia de la tarea profesional.
¿Quién es el actor?
Montever SA (TF 38555-A)
¿A quién se demanda?
DGA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo; fijación de honorarios profesionales del Dr. Enrique Benítez Cruz.
¿Qué se resolvió?
Se fijan los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz: $250.000 por la primera etapa del juicio y 3 UMA, equivalentes a $317.973, por la segunda etapa. Si el profesional acredita ser responsable inscripto frente al IVA, se adicionará la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en sus anteriores integraciones causas nº 22082/2018, in re: "Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo" y nº 35557/2022, in re: "EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución", ambas del 23/05/2024; y causa nº 16899/2009, in re: "Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar", del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz -por su actuación durante la primera etapa del juicio- en la suma de doscientos cincuenta mil pesos -$250.000- y -por su actuación durante la segunda etapa del juicio- en 3 UMA que equivale -a la fecha- a la suma de trescientos diecisiete mil novecientos setenta y tres pesos -$317.973- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2372/2026)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
Fallos que cita
- Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externoCNCAF Sala III · 23/05/2024
- EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecuciónCNCAF Sala III · 23/05/2024
- Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminarCNCAF Sala III · 12/05/2026
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 329:1834CSJN
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