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Cámara de Apelaciones

AGROPRIMUS SA (TF 35863-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados en primera instancia en la causa Agroprimus SA c/ DGA. Asimismo, fijó los emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada en 1,11 UMA, equivalentes a $117.840, con sustento en la naturaleza y resultado del asunto y la calidad y eficacia de la tarea profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039023/2017/CA003
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Direccion letrada Representacion fiscal Ley 27.423 Uma Recurso directo Organismo externo Direccion general de aduanas Iva sobre honorarios

¿Quién es el actor?

Agroprimus SA (TF 35863-A)

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo; en esta instancia, la regulación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios fijados a fs. 197/197vta. y estableció los emolumentos por las tareas en la alzada en 1,11 UMA ($117.840), conforme la Ley 27.423. Además, dispuso que, si el profesional acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.)."

"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados fs. 197/197vta. (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."

"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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