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Cámara de Apelaciones

CELULOSA SAN PEDRO SA (TF 48396-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, reguló en dos UMA (doscientos doce mil pesos) los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en el marco de un recurso directo promovido por Celulosa San Pedro S.A. contra la Dirección General Impositiva. El tribunal dispuso que, si el profesional acredita ser responsable inscripto frente al IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038784/2026/CA001
Regulacion de honorarios Direccion letrada Representacion fiscal Recurso directo Organismo externo Uma Ley 27.423 Costas Iva Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Celulosa San Pedro S.A. (TF 48396-I y acum.).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en el recurso directo de organismo externo.

¿Qué se resolvió?

Se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en 2 UMA, equivalentes a la fecha a la suma de $212.000, en conjunto, conforme los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA Nº 2372/2026. Se hace saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite en la instancia anterior su condición de responsable inscripto frente al IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, también a cargo del condenado en costas, de conformidad con la doctrina de la CSJN (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en 2 UMA que equivale -a la fecha- a la suma de doscientos doce mil pesos -$212.000-, en conjunto (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2372/2026)." Asimismo: "en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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