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Cámara de Apelaciones

INTERFLET TRASNPORTES AGENCIAMIENTOS Y REPRESENTACIONES LTDA (TF 37739-A Y ACUM. 37741-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El recurso se originó en un proceso contra la DGA por recurso directo de organismo externo, en el que se regularon honorarios a la dirección letrada y representación fiscal. La Cámara fijó en $8.000.000 los honorarios correspondientes a la ley 21.839 y confirmó los regulados por la ley 27.423, precisando la aplicación del IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043963/2026/CA001
Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Organismo externo Dga Ley 21.839 Ley 27.423 Iva Costas Arancel de abogados y procuradores.

¿Quién es el actor?

INTERFLET TRANSPORTES AGENCIAMIENTOS Y REPRESENTACIONES LTDA.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en el recurso directo de organismo externo (TF 37739-A y acum. 37741-A).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios por las tareas cumplidas durante la vigencia de la ley 21.839 en la suma de $8.000.000, y se confirmaron los honorarios por las tareas cumplidas durante la vigencia de la ley 27.423, toda vez que sólo habían sido apelados por bajos. Se dispuso que, si el profesional acredita en la instancia anterior ser responsable inscripto frente al IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas, conforme la doctrina de la CSJN (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, correspondía fijar la suma indicada para la ley 21.839. Respecto de la ley 27.423, se confirmaron los honorarios por haber sido apelados sólo por bajos, con sustento en los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, y en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27.423. Respecto del IVA, se remitió a la doctrina de la CSJN citada.

Leyes que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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