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Cámara de Apelaciones

CARMENATY, NORMA PATRICIA Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias aplicado sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Ley 20.628 y ordenó la devolución de lo retenido, con los intereses y las precisiones indicadas en el punto VI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004248/2023/CA002
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Accion declarativa Vulnerabilidad Envejecimiento Discapacidad Repeticion de tributos Intereses Prescripcion quinquenal.

¿Quién es el actor?

Norma Patricia Carmenaty y otro.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP/ARCA (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia, con el alcance indicado y las precisiones del punto VI, con costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV- Las cuestiones planteadas en los agravios resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala, en su actual integración, en la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2026, recaída en la causa N°5148/2025, 'PADILLA, CECILIA INES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO'. En dicha oportunidad, quedó establecido -en relación a la vía procesal seguida que, en este tipo de casos, la acción declarativa es una vía procesal adecuada para requerir la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, así como la consecuente restitución de las sumas detraídas en función de tal concepto."

"También se expresó que el fondo de la cuestión debe ser considerado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García' (Fallos: 342:411), en el que se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 (arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley mencionada, texto según leyes 27.346 y 27.430), advirtiendo que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad."

"Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725, 27.743, así como el decreto 473/23 y la reglamentación aprobada por el decreto 652/2024."

"De este modo, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida (para las detracciones practicadas con posterioridad al inicio de la acción), a la tasa prevista en las diversas resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional en los últimos años..., conforme su respectiva vigencia, hasta la fecha de su efectivo pago."

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