HERRERO, VICTOR ANGEL Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió una acción declarativa contra la AFIP para obtener la devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y fijó la tasa de interés aplicable a la devolución, precisando los tramos temporales de cómputo.
¿Quién es el actor?
Víctor Ángel Herrero y otro.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (ARCA), Ley 20.628.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con intereses. El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. Leyes 27.346 y 27.430), actualmente artículos 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 (t.o. Ley 27.617), ordenó el cese inmediato de la retención y la devolución de lo descontado en los últimos cinco años, con intereses. Las costas se distribuyeron en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado y las precisiones del punto V, con costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). La única queja del apelante, referida a la tasa de interés, fue desestimada por cuanto corresponde aplicar el art. 179 de la Ley 11.683 y las tasas fijadas por las resoluciones 598/19, 559/22, 3/24, 199/25 y 823/25 del Ministerio de Economía, según el tramo temporal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, como bien señaló el señor Juez de grado, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida (para las detracciones practicadas con posterioridad al inicio de la acción)."
"(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo la actora promovido una acción declarativa para encausar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el Fisco Nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683)."
"(b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
Los votos de los Dres. Fernández y Morán adhirieron al voto del Dr. López Castiñeira, por lo que no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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