PADILLA, CECILIA INES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó retenciones de impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro (con alcance temporal y pautas de intereses precisadas en el considerando IX), pero modificó la imposición de costas conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
Cecilia Inés Padilla.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (Fisco Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (como ejecutor de las retenciones).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra artículos de la ley 20.628 (t.o. 2019) y normas complementarias (leyes 27.346, 27.430, 27.617, 27.725, 27.743 y decretos reglamentarios) por retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y restitución de las sumas retenidas actualizadas con intereses; medida cautelar para suspender retenciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide (declaración de inconstitucionalidad respecto de las normas impugnadas y orden de reintegro/cese de retenciones) con los alcances fijados en el considerando IX (pautas sobre alcance temporal del capital y la tasa de intereses), y modificó la sentencia en lo relativo a las costas conforme al considerando X. Las costas de alzada se imponen por su orden.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 82, inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 (t.o. 2019), con las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la actora (en igual sentido, cfr. Sala IV, in re “Cairoli, Adriana María c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/ proceso de conocimiento”, causa 8055/2021, de fecha 31/10/2023)."
- "El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos... En particular, deberá tenerse en cuenta que, mediante resolución de fecha 30/04/2025, el juez de grado concedió la medida cautelar y ordenó a la ARCA y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora hasta el dictado de la sentencia definitiva. Esa circunstancia deberá ser ponderada al practicarse la liquidación, a fin de excluir del capital los períodos respecto de los cuales, en cumplimiento de la medida, no se hubieran efectuado retenciones."
- "Con relación a los intereses... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.3.1) Para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75%, en cumplimiento de la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía. (b.3.2) Finalmente, para los intereses devengados desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía o la que la sustituya en el futuro."
- "En cuanto a la queja por las costas del pleito... Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada... Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
Votos en disidencia: No consta disidencia; los doctores Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhirieron al voto del Dr. Jorge Eduardo Morán, y el acuerdo confirma el pronunciamiento expresado.
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