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PASTO, GERMAN HECTOR Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Reclamaron la aplicación de la TIM sobre diferencias salariales por prestación de servicios de inspección migratoria contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara confirmó la solución de la instancia anterior: tuvo por desistida a la DNM del recurso y rechazó los agravios de los actores, sosteniendo la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Intereses Costas Apelacion Desistimiento Incrementos salariales Empleo publico Direccion nacional de migraciones Tasa pasiva promedio bcra Tim Art. 768 inc. c cccn


¿Quién es el actor?

Germán Héctor Pasto y otros (lista de agentes que invocan prestación de servicios de inspección migratoria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Efectivización de los incrementos salariales establecidos por diversos decretos (Dec. 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19) sobre sumas remunerativas por adicional; pago de retroactivos, proporcionales de SAC e integraciones previsionales; en especial, impugnación de la tasa de interés aplicada para las diferencias salariales (solicitud de aplicación de la TIM —res. BCRA 1/26— en lugar de la tasa pasiva promedio del BCRA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistida a la DNM del recurso de apelación y rechazó los agravios de la parte actora, distribuyendo las costas por su orden. (Se confirma la solución de la sentencia de primera instancia respecto de la tasa de interés aplicada.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "V. Los agravios en punto a la aplicación de la tasa TIM, no pueden admitirse. Ello es así porque la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA decidida en la sentencia en recurso, es la utilizada, de forma constante e invariable, en causas sustancialmente análogas a la presente (esta Sala, “Asenjo, Silvina Alejandra y otros c/ Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público” (expte. 37.641/19), del 2/09/25; “Miranda, Augusto Roberto y otros c/ EN-DNM s/ empleo público” (expte. 37486/19), del 23/09/25 y “Emategui, Ebbon Federico y otros c/ EN-DNM s/ empleo público” (expte. 37590/19), del 23/09/25; y “Melivilu, Sebastián Alejandro y otros c/ EN-DNM s/ empleo público” (expte. 23907/21), del 15/09/26). Cabe añadir, todavía, que la previsión contenida en el inc. c), del art. 768 del C.C.C.N., no tiene los alcances que los actores pretenden asignarle. Es que, de ella no puede inferirse la existencia de una suerte de delegación al BCRA, para que dicha institución fije la tasa de interés moratorio que deba, obligatoriamente, aplicarse a todos los procesos judiciales. Sin duda, siempre será el Juez quien, en cada situación, ponderará y seleccionará la tasa que, para el caso, resulte más adecuada y razonable, entre las vigentes del mercado bancario, reglamentadas por el BCRA (CCiv, Sala L, “S, C J G c/ A ART S.A. s/ otros reclamos” (expte. 38232/23), del 25/08/26; Sala A, “Barone, Emanuel Agustín c/ Zapata, Jorge Carlos y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte” (expte. 85106/23), del 31/08/26, y sus citas)."
- Disidencia/relevancia: El Juez Facio adhirió al voto de la Dra. Heiland "con excepción de los párrafos tercero y cuarto del punto V." Esa salvedad constituye una disidencia parcial de Facio pero la decisión del acuerdo es la transcripta en la parte resolutiva (tiene por desistida a la DNM y rechaza los agravios de los actores).

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