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CNRT-DTO 1774/93 c/ AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La CNRT apeló la condena en costas y el rechazo de pruebas en demanda por daños y perjuicios contra América Latina Logística Mesopotámica SA. La Cámara desestimó el replanteo probatorio, rechazó los agravios de la actora con costas y reguló los honorarios conforme al considerando VII.

Danos y perjuicios Costas Honorarios Apelacion Prueba documental Cnrt Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Art. 68 cpccn Improponibilidad objetiva America latina logistica mesopotamica


¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

¿A quién se demanda?

América Latina Logística Mesopotámica SA.
- Objeto de la demanda: Pretensión de la CNRT por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales de la concesionaria de la ex línea General Urquiza; además se discutían la admisión de prueba documental replanteada y la imposición/distribución de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la CNRT, desestimó como insustancial el replanteo de prueba documental formulado por la actora, confirmó la imposición de las costas a la CNRT y estableció los honorarios profesionales conforme al considerando VII. (Se confirma la decisión de la instancia anterior en esos extremos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. En tales condiciones, el replanteo de la prueba documental devino insustancial en atención a que, como bien lo sostuvo la firma demandada, el fondo del asunto quedó firme." "VI. Las quejas de la CNRT dirigidas a cuestionar la condena en costas decidida en la instancia anterior, no pueden admitirse. Ello es así porque sus genéricas críticas en punto a 'la complejidad de la causa y la razonabilidad de su posición', son claramente insuficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, contenido en la primera parte del art. 68, del C.P.C.C.N. Máxime si se repara en que el rechazo de su acción (firme) se fundó, entre otras cuestiones, en el 'modo que fue propuesta y defendida [la demanda], llevándola al límite de lo que se ha dado en llamar improponibilidad objetiva' (v. considerando VIII, de la causa 49936/2011, al que expresamente remite la sentencia en el considerando II). Las costas de esta instancia también se imponen a la CNRT por resultar vencida (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)." "VII. ...corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada y la representación procesal de la firma demandada por su actuación en primera instancia y, por consiguiente: (a) elevar a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($247.000) los honorarios de los doctores Darío J. Carniel y Carlos A. de Kemmeter, para cada uno, y confirmar en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($236.350) los honorarios del doctor Ignacio Sanz; ... reducir a 6 UMA -equivalentes a la suma de $625.320
- los honorarios de Clara C. Savino ... y fijar en 2,8 UMA -equivalentes a la suma de $291.816
- los honorarios del doctor Juan A. Zocca por su actuación en esta instancia."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Liliana María Heiland expuso el voto que propone el pronunciamiento y el juez Rodolfo Eduardo Facio adhirió al voto precedente; no hay disidencia.

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