ENRE c/ EDESUR SA - EX 35179248/18 s/PROCESO DE EJECUCION
ENRE demandó a EDESUR S.A. en un proceso de ejecución reclamando cumplimiento y costas; la Cámara modificó la regulación de honorarios de la instancia anterior y redujo los montos fijados, precisando además que el IVA debe abonarlo la demandada junto con los honorarios.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (EX 35179248/18) y regulación de honorarios por la actuación profesional en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada el 26/12/2025, reduciéndolos y fijando importes concretos a cargo de la demandada; además fijó honorarios por una incidencia del 19/11/2025 y aclaró que los importes no incluyen IVA, que la demandada deberá depositar junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 26 de diciembre de 2025 y reducirlos del siguiente modo; a) Los del Dr. Ruben Hernan Veron, en su carácter de apoderado, a la cantidad de 2,4 UMAs–equivalente a $250.128; y b) Los del Dr. Enrique Mario Sosa, en su carácter de patrocinante, a la cantidad de 3,6 UMAs –equivalente a $375.192-; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26)."
"II.
- Asimismo, corresponde fijar los honorarios del Dr. Ruben Hernan Veron, por la incidencia resuelta el 19/11/2025, en la cantidad de 1,2 UMAs –equivalente a $125.064-; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
(No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositvo final; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Sala.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: