PARSONS, VICTORIA CELINA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que el Estado - PSA incorpore al haber mensual las compensaciones del Decreto N° 836/08 como remunerativas y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de la demandada, imponiéndole las costas de esta instancia por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
PARSONS, VICTORIA CELINA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las compensaciones y suplementos creados por el Decreto N° 836/08 (por vivienda, racionamiento, por zona, por vestimenta y por actividad riesgosa) —y la compensación del Decreto N°56/20— sean incorporadas al haber mensual como conceptos remunerativos y bonificables, con las diferencias retroactivas correspondientes e intereses. También se reclamó por otros suplementos que fueron rechazados en primera instancia (p. ej. “por capacidad superior”, “jefatura”, “tarea jerárquica”, “cargo o función intermedia”, bonificación por “presentismo”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones previstas en el Decreto N° 836/2008 peticionadas en la demanda; además impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde rechazar el agravio invocado en este sentido."
"Por los motivos expuestos en el pronunciamiento citado, corresponde rechazar el agravio en cuestión y confirmar el reconocimiento del carácter bonificable y remunerativo las compensaciones enumeradas."
"Adicionalmente, con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto aludido peticionados en la demanda y cuya percepción efectiva se haya acreditado."
"Que dado el resultado de la apelación, corresponde que sea la demandada quien cargue con las costas de esta instancia (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
(Se aclara que estas consideraciones integran el voto mayoritario; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto que antecede.)
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