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TRINIDAD, MIRNA LILIANA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación al “haber mensual” de suplementos creados por decretos (491/19 y 380/17) y el pago de diferencias y retroactividades. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que durante la vigencia de los decretos el actor tuvo derecho a percibir los suplementos y que la derogada norma no afecta retroactivamente lo devengado.

Costas Inactividad procesal Policia federal argentina Apelacion rechazada Retroactividades Incorporacion de suplementos Decreto 380/17 Decreto 491/19 Decreto 142/22 Haber mensual remunerativo


¿Quién es el actor?

TRINIDAD, MIRNA LILIANA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al concepto “haber mensual” de suplementos (entre ellos los creados por Decreto N° 491/19 y Decreto N° 380/17) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias salariales y retroactividades correspondientes; determinación del alcance temporal hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/22.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; además, no impuso especial condena en costas de esta instancia por la inactividad procesal de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a través de la sentencia dictada a fojas 69 el juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional
- Policía Federal Argentina incorporar al concepto “haber mensual” del actor -con carácter remunerativo y bonificable
- el suplemento creado por el Decreto Nro. 491/19. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales devengadas por el período que se encontró vigente, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, de acuerdo a lo indicado en el Considerando VI, sólo hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/22; con más intereses desde que cada suma es debida...". "Por otro lado, la demandada sostuvo en sus agravios que el Decretos N° 491/19 se encuentra derogado, razón por la cual no correspondería que los suplementos creados por esa norma se incorporen al concepto “haber mensual” del actor. Sin embargo, si bien a través del artículo 14 del Decreto N° 142/22 se derogó -a partir del 1°/04/2022
- el suplemento por “Función de Investigaciones”, lo cierto es que -tal y como se resolvió en la anterior instancia
- durante el período de su vigencia el accionante tuvo derecho a percibir el suplemento allí previsto -según corresponda-. Por tal motivo, cabe desestimar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto." "Por los motivos expuestos, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, 2) Sin especial imposición de costas de esta instancia, atento a la inactividad procesal de la parte actora (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; el Juez Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo final rechaza el recurso y confirma la sentencia.

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