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DUMM, ZELMA RAQUEL c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó una jubilada la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el cómputo de intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada sólo respecto del cómputo e integración de los intereses y confirmó la condena al cobro con costas en el orden causado.

Intereses Tasa de interes Costas Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Computo de intereses Haberes previsionales Devolucion de retenciones Arca Art. 179 ley 11.683


¿Quién es el actor?

Sra. Raquel Zelma Dumm.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y se reclamó la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses, y la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al cómputo de los intereses, conforme lo desarrollado en el Considerando III; además impuso costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "(...) el art. 179 de la ley 11.683 estipula que 'en los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'." "El crédito en favor de la parte actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan." "(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo promovido una acción de amparo para encausar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683)." "(b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar." "(b.3.1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda –en la medida que esto hubiere tenido lugar con posterioridad al 1/8/19 (cfr. art. 10 de la resolución N° 598/19 del Ministerio de Hacienda)– y hasta el 31/8/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución N° 598/19." "(b.3.2) Para los intereses devengados desde el 1/9/22 ... y hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%." "(b.3.3) Para los intereses devengados desde el 1/2/24 ... y hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la ... resolución N° 3/24." "(b.3.4) Para los intereses devengados desde el 1/3/25 y hasta el 30/06/25: se aplica la tasa de 0,75% ... Resolución N° 199/25." "(b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro." "Que, respecto de las costas corresponde imponerlas en ambas instancias en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que prevalece es la modificación parcial indicada.

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