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ANDRUCCIOLI, ANA MARIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a las costas, imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado. La Cámara fundó la decisión en la naturaleza de la cuestión debatida y en precedentes de la Corte y de esta Sala.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Amparo Haberes previsionales Camara contencioso administrativo federal Precedentes csjn Arca

Actor: Ana María Andruccioli. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Fisco Nacional. Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) reclamando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la admisión de la demanda de primera instancia (se hizo lugar al amparo respecto del fondo en la sentencia de primera instancia) y, en relación con la apelación de la demandada, modificó la sentencia apelada únicamente respecto de las costas, las cuales se imponen en ambas instancias en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por la sentencia del 19 de junio del corriente año, el señor juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la Sra. Ana María Andruccioli contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, tras declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1ero, 2do inciso 1ero, artículo 23, artículo 26 inciso i) último párrafo; artículo 82 inciso c) artículo 92 y artículo 94 conforme texto ordenado decreto 824/19 actualizado a la fecha con las modificaciones introducidas por la ley 27743, ordenó el cese de la retención del impuesto a las ganancias que se practica sobre sus haberes previsionales. Asimismo, dispuso el reintegro de las sumas retenidas por este concepto, desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. art. 56, 5º párrafo de la ley 11.683), con más los intereses devengados desde la fecha de promoción de la acción (conf. art. 179 de la ley 11.683) aplicando la tasa prevista en la resolución ME 823/25, o, en su caso, la que la sustituya. Impuso las costas a la demandada vencida." "Que, respecto de las costas corresponde imponerlas en ambas instancias en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; CSJN, fallo “García” citado; esta Sala expte. nro. 11674/2020, in re “Gutiérrez, Ricardo”, del 8/09/2021; expte. nro. 27379/2023, in re: “González, Susana Mabel”, del 27/06/2024; expte. nro. 10948/2023, in re “Lasry, Silvia Patricia”, del 26/09/2024; expte. nro. 18728/2024, in re “Sorin, Jaime Rodolfo”, del 10/07/2025, entre muchos otros; asimismo, Sala II, in re Sala II, expte. nro. 19924/2023, in re “Castiñeira, Gabriela Elsa c/ EN–AFIP– Ley 20628 s/Proceso de Conocimiento”, del 14/04/2026 y sus citas; asimismo, Sala IV, expte. 28075/2025, in re “Martino, José Ricardo c/ EN-ARCA-Ley 20628 s/ Dirección General Impositiva”, del 01/09/2026)." No constan votos en disidencia relevantes en el texto aportado; la modificación acordada respecto de las costas integra la decisión de mayoría que figura en la parte resolutiva final.

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