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GONZALEZ ACOSTA, SERGIO EMILIO c/ SECRETARIA DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Sergio Emilio Gonzalez Acosta contra la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología y otro por la ley 16.986. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior para la representación de la parte demandada y los emolumentos de la letrada patrocinante de la actora, ponderando la naturaleza, el resultado del litigio y la calidad y eficacia de la tarea profesional.

Honorarios Confirmacion Amparo Representacion letrada Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Sala iii Ley 27.423 Ley 16.986 Art. 109 reglamento


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ACOSTA, SERGIO EMILIO.

¿A quién se demanda?

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios fijados en la anterior instancia a la dirección legal y representación de la parte demandada (Dras. Gabriela Elvira Pantuso y Natalia Romina Arias) y se confirmaron los emolumentos de la letrada patrocinante de la parte actora (Dra. Sandra Inés Alfonso).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Teniendo presente la naturaleza, el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia a la dirección legal y representación de la parte demandada, Dras. Gabriela Elvira Pantuso y Natalia Romina Arias (cfr. arts. 16, 19, 20 y 48 de la Ley n° 27.423)." "Asimismo, bajo similares parámetros, SE CONFIRMAN los emolumentos de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Sandra Inés Alfonso (cfr. arts. Citados de la ley n° 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente." Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Votos discrepantes: No consta disidencia; la resolución es la que integra la mayoría.

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