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FERNANDEZ, MARTIN CARLOS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de actores por pago de capital e intereses adeudados al Estado Nacional por $6.711.925,53. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la intimación de pago dictada en primera instancia, por entender que el crédito está en condiciones de exigirse y no se acreditó el diferimiento presupuestario.

Costas Estado nacional Ejecucion Presupuesto Intimacion de pago Apelacion rechazada Camara contencioso administrativo federal Liquidacion de capital Ley 23.982 art.22 Ley 11.672 art.170


¿Quién es el actor?

Fernández, Martín Carlos y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad / PFA).
- Objeto de la demanda: Pago de capital e intereses liquidados por $6.711.925,53, adeudados a los actores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Se dejó constancia de que el juez Marcelo D. Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4°) Que, en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En particular, en el segundo de esos pronunciamientos, advirtió que el acreedor se encuentra facultado para llevar adelante la ejecución si el Estado Nacional: (i) incumple con el deber de comunicación previsto en el artículo 22 de la ley 23.982; (ii) no acredita el agotamiento de la partida; (iii) no se ajusta el orden de prelación para el pago; o bien, (iv) concretado el diferimiento, transcurre el ejercicio sin que se verifique la cancelación de la condena dineraria (v. especialmente considerandos 6º in fine y 10; y esta Sala, “Anzoategui, Carlos José c/ EN-M° Defensa-AA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 17.977/2008, resolución del 2/7/2019). Sentado ello, cabe señalar que, a la luz de la reseña efectuada en el considerando precedente, el Estado Nacional informó la previsión presupuestaria del crédito para el ejercicio financiero del año 2024 y, antes de que este finalizara, hizo saber que, frente al agotamiento de la partida pertinente, lo incluiría en el presupuesto del 2025 (v. presentaciones del 9/10/2023 y 9/12/2024). En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, el crédito debió ser atendido durante el primero de esos ejercicios o, en su caso, previo cumplimiento de los recaudos establecidos al efecto y por la insuficiencia de la partida, diferirse para el subsiguiente." "5°) Que, por lo demás, aun cuando —a los fines argumentativos— se aceptara la tesis propuesta por el recurrente en cuanto a que el ejercicio 2025 fue el primero en el que el crédito debió ser incluido, lo cierto es que el Estado Nacional recién acreditó la insuficiencia de las partidas de ese período el 15/5/2026 en oportunidad de interponer el recurso que motiva la intervención de esta Alzada; vale decir, una vez concluido ejercicio presupuestario correspondiente. De allí que las condiciones a las que se halla sujeta la posibilidad de diferir el pago al presupuesto del año en curso no puedan considerarse debidamente acreditadas, circunstancia que torna improcedente el reconocimiento de la prerrogativa establecida en la normativa vigente en la materia (cfr. precedente “Curti”, considerandos 6º, in fine y 10, ya citado; y esta Sala, “Arias, Leonardo Ezequiel y otro c/ EN-M Defensa-EA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 30967/2019, sentencia del 21/5/2024; “Guzman, Julio Cesar y otros c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 80.831/2017, sentencia del 8/8/2024 y “Biondo, Leandro Martin y otro c/ EN – M Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 39.951/2016, sentencia de 14/5/2026, entre otras)." "En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido, lo que habilita a que el señor juez de grado curse la intimación en los términos dispuestos."
- Disidencia relevante: Se dejó constancia que el juez Marcelo D. Duffy no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia sustantiva en el texto dispositvo.

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