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ROAGRO SA (TF 132600695-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

ROAGRO SA promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios y costas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la parte demandada por 13,75 UMAs (equivalentes a $1.433.025) y dispuso que el pago, a cargo de la actora, incluya el IVA si corresponde.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Imposicion de costas Recurso directo Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Dga Sala v


¿Quién es el actor?

ROAGRO SA (TF 132600695-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia relativa a la regulación de honorarios profesionales y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 404/405 por la suma de 13,75 UMAs, equivalente a $1.433.025, y estableció que dichos montos están a cargo de la parte actora, conforme a la imposición de costas dispuesta a fojas 380/383. Además aclaró que en ese importe no está incluido el IVA y que la obligada deberá depositar el tributo juntamente con el pago, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 404/405 (conf. surge del Deox N° 19961876) en la cantidad de 13,75 UMAs, equivalente a 1.433.025 pesos; los que se encuentran a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 380/383 (v. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la ley 27.423, Resolución SGA 1930/2026, art. 9 de la ley 27.743 y art. 38, inc. b, de la RG 5525/2024)." "Cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." "Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece como acuerdo de la Sala.

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