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LABORATORIOS RICHMOND SACIF (TF 34612-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Regulación de honorarios: la Cámara modificó la liquidación y elevó los emolumentos de los Dres. Enrique Benítez Cruz y R.A. Patricio Carballes y confirmó los de la Dra. Mariela V. Luciani, y ordenó que la parte demandada abone esos importes, con el IVA a cargo de la obligada si corresponde.

Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Iva Emolumentos Dga Camara federal Ley 21.839 Aseguradores de cauciones s.a. Laboratorios richmond sacif

Actor: Laboratorios Richmond SACIF (coactora) y Aseguradores de Cauciones S.A. (coactora). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada. Objeto de la demanda: Cuestión relacionada con la regulación de honorarios profesionales fijados en la instancia anterior; impugnación y solicitud de modificación de la liquidación practicada a fojas 140/141.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 140/141, elevándose los emolumentos del Dr. Enrique Benítez Cruz a $420.000 y los del Dr. R.A. Patricio Carballes a $180.000 por las dos etapas procesales cumplidas; y se confirmaron los honorarios de la Dra. Mariela Virginia Luciani en la suma de $202.896. Los montos quedan a cargo de la parte demandada. Asimismo, se aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago, si corresponde. Se ordenó registrar, notificar y oportunamente devolver el expediente. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 140/141 de la causa en soporte papel y, en consecuencia, elevar los emolumentos del Dr. Enrique Benítez Cruz, en su carácter de letrado patrocinante de la coactora Laboratorios Richmond SACIF, a la suma de $420.000, y los del Dr. R.A. Patricio Carballes, en su carácter de letrado apoderado de la coactora Laboratorios Richmond SACIF, a la suma de $180.000, por las dos etapas procesales cumplidas; y confirmar los de la Dra. Mariela Virginia Luciani, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la coactora Aseguradores de Cauciones S.A., en la suma de $202.896; los que se encuentran a cargo de la parte demandada (cfr. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." "ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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