UNTECO SACEI (TF 34938-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de UNTECO SACEI contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios y costas. La Cámara resolvió modificar y fijar honorarios: eleva la representación procesal a $90.000 y el patrocinio a $210.000, confirma otras regulaciones y modifica el honorario del perito a $400.000, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
UNTECO SACEI (organismo externo que promovió el recurso directo).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios y costas fijadas tras resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en función de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, resolvió modificar y elevar determinados honorarios y confirmar otros: fijó en PESOS NOVENTA MIL ($90.000) los emolumentos por representación procesal y en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) por el patrocinio letrado (modificación respecto de la regulación del 29/05/2025); confirmó los honorarios correspondientes a la tercera etapa tal como quedaron regulados el 29/05/2025; y modificó la regulación practicada al perito contador Mauricio Olijavesky elevando sus emolumentos a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000). Asimismo, determinó que los importes quedan a cargo de la parte actora conforme la imposición de costas del Tribunal Fiscal de la Nación y aclaró que los montos no incluyen IVA, que deberá ser depositado al pago si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 27/12/2024 -obrante a fs. 413/416vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las dos primeras etapas cumplidas por ante la instancia de grado en el marco de los expedientes administrativos nº 34.938-I y nº 34.939-I por la representación fiscal, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor el 29/05/2025 (cfr. fs. 452/453, punto 1º) y elevar sus emolumentos a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para la representación procesal y a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) para el patrocinio letrado -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"II.
- Que, de conformidad con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por ante la instancia de grado en la tercera etapa conforme actuación del 04/07/2024 (cfr. fs. 403/407) es que corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor el 29/05/2025 (cfr. fs. 452/453, punto 2º) por resultar ajustados a derecho (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
"III.
- Que, en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador Mauricio Olijavesky conforme actuación de fs. 355/359 (del 01/08/2013) es que corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en favor del mencionado el 29/05/2025 (cfr. fs. 452/453, punto 3º) y elevar sus emolumentos a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) -conf. art. 6 del Dcto.-Ley 16.638/1957-."
"IV.
- Que cabe señalar que los emolumentos fijados en los apartados precedentes se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de las costas establecida en la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 27/12/2024 -obrante a fs. 413/416vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel-."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto transcripto; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.
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