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BECERRA, FACUNDO SEBASTIAN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener inscripción en el registro REPROCANN. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la imposición de costas en el orden causado por entender aplicable la excepción del art. 14 de la Ley 16.986 al haberse producido el acto requerido dentro del plazo legal.

Costas Amparo por mora Reprocann Ministerio de salud Ley 19.549 Ley 16.986 Art. 68 cpccn Inscripcion registro cannabis Art. 28 l.19549 Art. 14 l.16986


¿Quién es el actor?

Facundo Sebastián Becerra.

¿A quién se demanda?

EN-M Salud de la Nación (Ministerio de Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (art. 28 Ley 19.549) para que se resolviera el pedido de inscripción en el registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis (REPROCANN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto a los agravios y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, afirma que el Estado Nacional demoró más de un año y medio en resolver el trámite ante el REPROCANN y que dio respuesta al requerimiento únicamente después de iniciada la presente acción, circunstancia que determina su condición de vencido." "Que, de las constancias de la causa resulta que el presente expediente se inició el 2 de octubre de 2025 y el 8 de octubre del mismo año se ordenó librar oficio a la demandada para que evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549; el que fue diligenciado el día 13 del mismo mes y año. Por su parte, el 30 de octubre de 2025 la demandada presentó el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549; y acompañó el Informe nro. 2025-119465666-APN-SSIYF#MS, de la Subsecretaría De Institutos y Fiscalización, del 27 de dicho mes y año, dando respuesta al amparista." "En tales condiciones, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por el actor se produjo con el dictado del acto acompañado de fecha 13/10/2025, esto es, dentro del plazo previsto para producir el informe en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde concluir que, en la especie, se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.

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