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SALVATIERRA, FABIAN GASTON Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de la demandada contra intimación de depósito por intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso y rechazó la apelación por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN.

Intereses Costas Apelacion Camara Administracion publica Ejecucion coactiva Recurso mal concedido Inadmisibilidad por monto Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/25


¿Quién es el actor?

SalvatiERRA, Fabián Gastón y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PNA (ente demandado / accionada).
- Objeto de la demanda: ejecución de intereses pendientes de pago y ejecución coactiva por adeudos reconocidos; intimación de depósito por $3.001.112,53 (intereses) dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y lo rechazó, imponiendo costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). En la práctica, la decisión de primera instancia que intimó el depósito se mantiene por no ser admisible la apelación por no alcanzar el monto legalmente requerido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que, mediante resolución del 5/6/26, el señor juez de primera instancia intimó a la demandada para que, en el término de veinte (20) días, depositara la suma de $3.001.112,53 en concepto de intereses pendientes de pago, bajo apercibimiento de ejecución." "2°) Que, contra este pronunciamiento, el 11/6/26, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuyos fundamentos fueron contestados por la parte actora el 19/6/26. El 3/7/26, el magistrado desestimó la reposición y concedió el residual en relación." "3°) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "4°) Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)." "5°) Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 16/12/2025. En esta inteligencia, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 5/6/2026— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
- Disidencia: Se deja constancia de que el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material de los firmantes.

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