Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL (((MC))) DEMANDADO: EN - LEY 27802 s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA
Incidente de recusación con causa planteado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios contra actuación vinculada a EN-LEY 27802. La Cámara rechazó la recusación, adhiriendo al dictamen del Fiscal General que sostuvo que no existe prejuzgamiento por actuaciones previas dentro de la competencia judicial.
¿Quién es el actor?
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
¿A quién se demanda?
EN-LEY 27802 (incidente de recusación con causa parte actora).
- Objeto de la demanda: recusación con causa contra un magistrado por supuesto prejuzgamiento respecto de la cuestión de fondo, en el marco de la apelación contra la providencia que ordenó remitir las actuaciones al Juzgado N° 7 por conexidad con amparo colectivo (exp. CAF 10.258/2026).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la recusación con causa intentada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que la parte actora fundó la recusación en el prejuzgamiento del juez sobre la cuestión de fondo al resolver la medida precautoria planteada en los autos cuya existencia motivó la remisión apelada. Asimismo, señaló que la decisión había recaído respecto de una clase o colectivo que le resultaba ajeno, y que había sido adoptada sin haber oído los argumentos de su parte."
"Que, en ocasión de producir el informe previsto por el art. 26 del CPCCN, el magistrado de grado destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que no media prejuzgamiento cuando el juez actúa dentro del marco de su competencia y en el momento procesal pertinente (Fallos: 324:265). Añadió que las manifestaciones vertidas por los jueces en otros procesos —aun ante la existencia de conexidad— constituyen el ejercicio legítimo de la función jurisdiccional, razón por la cual, para hacer lugar a lo solicitado, la opinión anticipada debe exteriorizarse en el juicio en trámite y no en uno anterior."
"Que, mediante dictamen del 10/9/2026, el Fiscal General destacó que el Máximo Tribunal sostuvo que la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos en el artículo 17 del CPCCN para casos extraordinarios —que no se verifican en el caso— en los que exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad... A su vez, indicó que el prejuzgamiento de los jueces debe tener lugar en la opinión vertida acerca del mismo pleito, no en su intervención en un procedimiento anterior. Aclaró que la actuación dentro del marco del ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento, criterio que no varía aunque medie conexidad (Fallos: 323:2466; 324:265 y 327:2345)."
"Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el Sr. Fiscal General, a cuyos términos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias, en resguardo del principio de economía procesal."
- Votos / disidencia: se deja constancia de que el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta en el dispositivo una disidencia formal de la Sala, por lo que la decisión consta como acordada por los jueces firmantes.
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