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BARSOTTI, CINTIA JAQUELINE c/ PROESTETICA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La recurrente solicitó la regulación de honorarios por tareas realizadas como patrocinante de la perita en la ejecución de sus emolumentos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que las gestiones practicadas no excedieron las tareas normales del trámite de ejecución, por lo que no correspondía fijar honorarios adicionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARSOTTI, CINTIA JAQUELINE (expte. CIV 10313/2016). Demandado: PROESTETICA SA y otros. Objeto: En este tramo procesal la cuestión sometida a la Cámara fue el pedido de la letrada Marcela Alejandra Rodríguez para que se le regularan honorarios por las tareas realizadas como patrocinante de la perita durante la ejecución de sus emolumentos. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la letrada Marcela Alejandra Rodríguez. Sin costas en atención a la ausencia de contradicción. (Decisión conforme a la parte resolutiva final de la Sala IV).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo sustancial, sostuvo que, contrariamente a lo afirmado por el juez a quo, las tareas llevadas a cabo para el cobro de los honorarios de la perita —v. gr., intimaciones de pago, diligenciamiento de cédulas, pedido de giro y práctica de liquidaciones— habían excedido de las tareas normales y complementarias propias de la última etapa del proceso." (resumen de la postura de la recurrente consignada por la Sala). "Ello sentado, la compulsa de las presentes actuaciones pone en evidencia que, en consonancia con lo señalado por el juez a quo, la letrada no realizó ningún trabajo que excediera de los normales tendientes a la percepción del crédito." (fundamento central de la Cámara). "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por la letrada Marcela Alejandra Rodríguez. Sin costas en atención a la ausencia de contradicción." (parte dispositiva).
- Disidencia o anotaciones: Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto de disidencia sustantiva en el texto resolutivo.

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