EN-M PRODUCCION c/ GRUPPO D AUTO SRL s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional apeló la denegatoria del libramiento de oficios bancarios para identificar cuentas de la ejecutada. La Cámara admitió el recurso y revocó la resolución apelada, ordenando el libramiento por entender que no se vulnera el secreto bancario cuando se solicita la existencia de cuentas y valores para hacer efectivo un embargo.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
GRUPPO D AUTO SRL (accionada / ejecutada).
- Objeto de la demanda: Libramiento de oficios a entidades bancarias para identificar cuentas y valores sobre los cuales hacer efectivo el embargo ordenado en ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y revocó la resolución de primera instancia que había denegado el libramiento de oficios, con costas por su orden por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, disconforme con la decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio... En síntesis, cuestiona el rechazo del libramiento de los oficios dirigidos a la entidad bancaria mencionada precedentemente, cuya solicitud, formulada en el memorial, tiene por objeto identificar cuentas y valores sobre los cuales hacer efectivo el embargo pretendido."
"Que, la Ley de Entidades Financieras establece que '[l]as entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas' (art. 39 de la ley 21.526, énfasis añadido)."
"Que, en lo que aquí resulta de interés, la parte actora requirió un libramiento de oficio, a los fines de obtener información respecto de la tenencia de cuentas bancarias de la accionada para poder hacer efectivo el cobro de emolumentos ordenado en autos. En ese entendimiento, no se aprecia afectado en la especie el secreto bancario dispuesto en la Ley de Entidades Financieras, en tanto no se persigue la obtención de informaciones de índole personal y confidencial brindada por los clientes a las entidades financieras, sino tan sólo el requerimiento de datos generales (vgr., si la accionada es titular de alguna cuenta bancaria... Máxime, cuando la misma normativa dispone el levantamiento del secreto bancario para los informes que requieran 'los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas', como ocurre en el sub examine)."
- Votos / disidencias relevantes: Se deja constancia de que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en el acuerdo publicado.
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